Condiciones de reparación de máquinas y sistemas para empresas nacionales

La contraparte de estas condiciones puede ser

1. una persona que celebre el contrato en ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (empresario)
2. una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

I. Celebración del contrato, consideraciones generales

1. Será decisivo para el contenido del contrato y el alcance de la reparación que exista una confirmación de pedido por escrito incontestada.

2. Si el objeto de la reparación no es entregado por el contratista, el cliente deberá señalar los derechos de propiedad industrial existentes en relación con el artículo; si no se puede imputar falta al contratista, el cliente eximirá al contratista de cualquier reclamación de terceros derivada de los derechos de propiedad industrial.

II. Reparación inviable

1. Los servicios prestados para presentar una estimación de costes, así como los gastos adicionales documentados (el tiempo de resolución de problemas equivale al tiempo de trabajo) se facturarán al cliente si la reparación no se puede llevar a cabo por razones de las que el contratista no sea responsable, en particular si

  • el defecto reclamado no se ha producido durante la inspección;
  • no se pueden obtener piezas de repuesto;
  • el cliente ha incumplido la fecha acordada por su propia culpa; o
  • se ha rescindido el contrato durante la ejecución.

2. El objeto de la reparación solo debe ser devuelto a su estado original a petición expresa del cliente contra reembolso de los costes, salvo que el trabajo realizado no fuera necesario.

3. Si la reparación es inviable, el contratista no será responsable de los daños que presente el objeto de la reparación, del incumplimiento de obligaciones contractuales secundarias ni de los daños que no se hayan producido en el propio artículo, independientemente de las bases legales sobre las que el cliente invoque. Por otro lado, el contratista es responsable en caso de dolo, negligencia grave por parte del propietario, los responsables o el personal ejecutivo, así como en caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales esenciales. En caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales esenciales, el contratista solo será responsable de los daños típicos razonablemente previsibles, excepto en casos de dolo y negligencia grave por parte del propietario, los responsables o el personal ejecutivo.

III. Indicación del coste, presupuesto

1. En la medida de lo posible, se indicará al cliente el precio de reparación esperado en el momento de celebración del contrato; de lo contrario, el cliente podrá establecer límites de coste.

Si la reparación no se puede llevar a cabo a este coste o si el contratista considera necesario realizar trabajos adicionales durante la reparación, se deberá obtener el consentimiento del cliente siempre que los costes especificados se superen en más del 15 %.

2. Si el cliente requiere un presupuesto con precios vinculantes antes de que se realice la reparación, deberá solicitarlo expresamente. A menos que se acuerde lo contrario, dicho presupuesto solo será vinculante si se presenta por escrito. Será remunerado. Los servicios prestados para la presentación del presupuesto no se cobrarán al cliente en la medida en que sirvan para realizar la reparación.

IV. Precio y pago

1. El contratista tiene derecho a solicitar un pago anticipado razonable en el momento de celebración del contrato.

2. Al calcular la reparación, deberán indicarse por separado los precios de las piezas, los materiales y los servicios especiales empleados, así como los gastos de mano de obra, desplazamiento y transporte. Si la reparación se lleva a cabo sobre la base de un presupuesto vinculante, bastará con hacer referencia al presupuesto y tan solo deberán enumerarse por separado las desviaciones en el alcance de los servicios prestados.

3. El impuesto al valor añadido se facturará adicionalmente al cliente según la tasa legal respectiva.

4. Cualquier corrección de la factura por parte del contratista y cualquier reclamación del cliente deberán presentarse escrito a más tardar cuatro semanas después de recibir la factura.

5. El pago se realizará sin descuento cuando la factura sea aceptada y entregada o enviada.

6. No se permite la retención de pagos por ningún tipo de contrademanda del cliente disputada por el contratista.

7. No se permite ninguna compensación por contrademandas del cliente derivadas de otras relaciones legales que sea disputadas por el contratista.

V. Cooperación y asistencia técnica por parte del cliente en el caso de reparaciones realizadas fuera de las instalaciones del contratista

1. El cliente debe ayudar al personal de reparación a realizar la reparación a expensas del cliente.

2. El cliente debe tomar las medidas especiales que sean necesarias para proteger a las personas y los bienes materiales en el área de reparación. También debe informar al jefe de reparaciones sobre las normas de seguridad especiales existentes, en la medida en que sean importantes para el personal de reparación. Deberá informar al contratista de las infracciones que el personal de reparación cometa contra dichas normas de seguridad. En caso de infracciones graves, podrá negar el acceso del infractor al lugar de reparación tras consultar con el jefe de reparaciones.

3. El cliente está obligado a proporcionar asistencia técnica a sus propias expensas, en particular:

a) Proporcionar el personal auxiliar adecuado necesario, en el número y por el tiempo requerido para la reparación; el personal auxiliar deberá seguir las instrucciones del jefe de reparaciones. El contratista no asume ninguna responsabilidad por el personal auxiliar. Si el personal auxiliar causa un defecto o daño al seguir las instrucciones del jefe de reparaciones, se aplicarán las disposiciones de los apartados X y XI.

b) Realizar todos los trabajos de construcción, cimentación y andamiaje, incluida la obtención de los materiales de construcción necesarios.

c) Proporcionar los dispositivos y las herramientas pesadas que sean necesarios, así como los productos y materiales necesarios.

d) Proporcionar calefacción, iluminación, energía y agua, además de las conexiones necesarias.

e) Proporcionar las salas necesarias, secas y con llave, para el almacenamiento de las herramientas del personal de reparación.

f) Proteger el lugar de reparación y los materiales de reparación de todo tipo de factores nocivos y limpiar el lugar de reparación.

g) Proporcionar salas de descanso y de trabajo adecuadas y con protección antirrobo (con calefacción, iluminación, instalaciones de lavado y sanitarios) y primeros auxilios para el personal de reparación.

h) Proporcionar los materiales y realizar todas las demás acciones necesarias para ajustar el objeto de reparación y realizar las pruebas estipuladas contractualmente.

4. La asistencia técnica del cliente debe garantizar que la reparación pueda comenzar inmediatamente después de que llegue el personal de reparación y que pueda llevarse a cabo sin demora hasta que sea aceptada por el cliente. Si se requieren planes especiales o instrucciones por parte del contratista, se pondrán a disposición del cliente de manera oportuna.

5. Si el cliente no cumple con sus obligaciones, el contratista tendrá derecho, pero no estará obligado, después de fijar un plazo, a llevar a cabo las acciones que incumben al cliente en su lugar y a expensas del cliente. Por lo demás, los derechos y las reclamaciones legales del contratista no se verán afectados.

VI. Transporte y aseguramiento en el caso de reparaciones realizadas en las instalaciones del contratista

1. A menos que se acuerde algo distinto por escrito, el objeto de reparación será transportado a petición del cliente hasta y desde sus instalaciones, incluido el embalaje y la carga, a sus propias expensas; de lo contrario, el cliente entregará el objeto de reparación al contratista y lo recogerá una vez completada la reparación a sus propias expensas.

2. El cliente asume los riesgos de transporte.

3. A petición del cliente, el transporte de ida y, dado el caso, el transporte de vuelta, se asegurará contra los riesgos de transporte asegurables, como, por ejemplo, robo, rotura o incendio.

4. La cobertura de seguro no se aplica durante el periodo de reparación en las instalaciones del contratista. Si desea mantener la cobertura de seguro existente para el objeto de reparación, el cliente deberá contratar, por ejemplo, un seguro contra incendios, agua corriente, tormentas y averías de máquinas. La cobertura de seguro para estos riesgos solo se podrá obtener a petición expresa del cliente y a sus propias expensas.

5. Si el cliente pospone la aceptación, el contratista podrá facturarle los costes derivados del almacenamiento en su planta. El objeto de la reparación también se podrá almacenar en otro lugar a discreción del contratista. Los costes y riesgos de almacenamiento corren a cargo del cliente.

VII. Plazo de reparación, retraso en la reparación

1. La información sobre los plazos de reparación se basa en estimaciones y, por lo tanto, no es vinculante.

2. El cliente solo podrá requerir que se acuerde un plazo de reparación vinculante (que deberá designarse como tal) una vez que se haya determinado con precisión el alcance de los trabajos.

3. El plazo de reparación vinculante se habrá cumplido si, en el momento en que expire, el objeto de reparación está listo para ser aceptado por el cliente o, en el caso de que se haya estipulado una prueba contractualmente, si el objeto de reparación está listo para someterse a dicha prueba.

4. En el caso de pedidos adicionales y de ampliación realizados más tarde o en el caso de que sean necesarios trabajos de reparación adicionales, el plazo de reparación acordado se extenderá en consecuencia.

5. Si la reparación se retrasa como consecuencia de las medidas tomadas en el contexto de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como por la ocurrencia de circunstancias de las que el contratista no sea responsable, entonces, en la medida en que se pueda demostrar que dichos impedimentos tienen una influencia significativa en la finalización de la reparación, se acordará una extensión adecuada del plazo de reparación.

6. Si el cliente sufre daños o perjuicios como resultado del incumplimiento del contratista, tendrá derecho a exigir una indemnización por incumplimiento a tanto alzado. Dicha indemnización ascenderá al 0,5 % por cada semana completa de demora, hasta un máximo del 5 % del precio de reparación por la parte del artículo que el contratista deba reparar y que no pueda utilizarse a tiempo como resultado de la demora.

Si el cliente concede al contratista —teniendo en cuenta los casos excepcionales dispuestos legalmente— un plazo razonable para la ejecución después de la fecha de vencimiento y no se cumple el plazo, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. A petición del contratista, el cliente se compromete a declarar en un plazo razonable si va a hacer uso de su derecho de rescisión. Las reclamaciones adicionales debidas a retrasos se determinarán exclusivamente de conformidad con el apartado XI. 3 de las presentes condiciones.

VIII. Aceptación

1. El cliente está obligado a aceptar el trabajo de reparación tan pronto como se le notifique su finalización y se hayan realizado las pruebas del objeto de reparación que se hayan estipulado contractualmente. Si el resultado de la reparación no se adecúa a los acordado en el contrato, el contratista estará obligado a subsanar el defecto. Esto no se aplicará si el defecto es insignificante para los intereses del cliente o se basa en una circunstancia imputable al cliente. Si existe un defecto menor, el cliente no podrá rechazar la aceptación.

2. Si la aceptación se retrasa por causas ajenas al contratista, se considerará que la aceptación ha tenido lugar dos semanas después de que se haya notificado la finalización de la reparación.

3. Con la aceptación cesa la responsabilidad del contratista por defectos reconocibles, a menos que el cliente se haya reservado el derecho de reclamar un defecto específico.

IX. Reserva de propiedad, derecho de retención ampliado

1. El contratista conservará la propiedad de todos los accesorios, piezas de repuesto y unidades de reemplazo utilizados hasta que se hayan recibido todos los pagos establecidos en el contrato de reparación. Se podrán celebrar acuerdos de garantía adicionales.

2. Como parte del contrato de reparación, el contratista tendrá derecho de retención sobre el objeto de reparación del cliente que haya llegado a su posesión sobre la base del contrato. El derecho de retención también se podrá hacer valer por reclamaciones de trabajos realizados con anterioridad, entregas de repuestos y otros servicios, en la medida en que estén relacionados con el objeto de reparación. Para otras reclamaciones derivadas de la relación comercial, el derecho de retención solo se aplicará si dichas reclamaciones son indiscutibles o legalmente vinculantes.

X. Reclamaciones por defectos

1. Una vez aceptada la reparación, el contratista será responsable de los defectos en la reparación con exclusión del resto de reclamaciones del cliente, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 y el apartado XI, de manera que deba subsanar los defectos. El cliente debe notificar inmediatamente al contratista por escrito cualquier defecto que detecte.

2. El contratista no deberá asumir ninguna responsabilidad si el defecto es insignificante para los intereses del cliente o se basa en una circunstancia imputable al cliente. Esto se aplica en particular a las piezas proporcionadas por el cliente.

3. En caso de que el cliente o un tercero realice modificaciones o reparaciones indebidas sin el consentimiento previo del contratista, el contratista no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias. Solo en casos de urgencia, en los que se ponga en peligro la seguridad operativa y para evitar daños desproporcionados, de lo que el contratista deberá ser informado de inmediato, o si el contratista, teniendo en cuenta los casos excepcionales dispuestos legalmente, ha incumplido el plazo razonable acordado para subsanar el defecto, el cliente tendrá derecho, en el marco de las disposiciones legales, a subsanar el defecto por sí mismo o encargar la subsanación a un tercero y a exigir el reembolso de los costes resultantes al contratista.

4. En caso de reclamación justificada, el contratista correrá con los costes directos derivados de la subsanación de defectos, siempre que esto no suponga una carga desproporcionada para el contratista.

5. Si el contratista, teniendo en cuenta los casos excepcionales dispuestos legalmente, incumple el plazo razonable acordado para subsanar el defecto, el cliente tendrá derecho a una reducción del precio en el marco de las disposiciones legales. El cliente solo podrá rescindir el contrato si la reparación no es de interés para el cliente a pesar de la reducción.

6. El resto de reclamaciones deberán basarse exclusivamente en el apartado XI.3 de las presentes condiciones.

XI. Responsabilidad del contratista, exención de responsabilidad

1. Si se dañan partes del objeto de reparación por culpa del contratista, el contratista deberá optar entre repararlas a sus expensas, entregar un artículo nuevo o proporcionar un reemplazo. En el caso de negligencia leve o de negligencia grave por parte de empleados no ejecutivos, los costes resultantes se limitarán al precio de reparación establecido contractualmente. Además, se asumirá la responsabilidad por daños en el objeto de reparación de acuerdo con el apartado XI.3.

2. Si el objeto de reparación no puede ser utilizado por el cliente de acuerdo con el contrato como resultado de negligencia culpable o sugerencias o consejos incorrectos del contratista que hayan tenido lugar antes o después de la celebración del contrato, o debido al incumplimiento culpable de otras obligaciones contractuales secundarias (en particular instrucciones para la operación y el mantenimiento del objeto de reparación), entonces se aplicarán, con exclusión de otras reclamaciones por parte del cliente, las disposiciones de los apartados X y XI. 1 y

3. El contratista solo será responsable de los daños que no se hayan producido en el mismo objeto de reparación, sobre cualquier base legal, en los siguientes casos:

a. en caso de dolo;
b. en caso de negligencia grave por parte del propietario, los responsables o el personal ejecutivo;
c. en caso de daños culposo a la vida, la integridad física o la salud;
d. en caso de defectos que haya ocultado fraudulentamente; e. como parte de una garantía;
f. en la medida en que exista responsabilidad por lesiones personales o daños a la propiedad a objetos de uso privado de acuerdo con la Ley de responsabilidad por productos.

Si incurre en incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales esenciales, el contratista también será responsable en caso de negligencia grave por parte del personal no ejecutivo, limitándose dicha responsabilidad a los daños típicos contractualmente previsibles en caso de negligencia leve. Quedan excluidas otras reclamaciones.

XII. Prescripción

Todas las reclamaciones del cliente, sobre cualquier base legal, vencerán después de 12 meses. Für Schadensersatzansprüche nach Abschnitt XI. 3 a–d und f gelten die gesetzlichen Fristen. Si el contratista lleva a cabo los trabajos de reparación en un edificio y provoca defectos en él, también se aplicarán los plazos legales.

XIII. Compensación por parte del cliente

Si, durante los trabajos de reparación que se realicen fuera de las instalaciones del contratista, los dispositivos o herramientas proporcionados por el contratista se dañan en el lugar de la reparación o si se pierden por causas ajenas al contratista, el cliente estará obligado a compensar estos daños. No se tendrán en cuenta los daños que se puedan atribuir al desgaste normal.

XIV. Ley aplicable, lugar de jurisdicción

1. Para todas las relaciones legales entre el contratista y el cliente, se aplica exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones legales entre partes nacionales.

2. El lugar de jurisdicción es el tribunal competente de la sede del contratista. No obstante, el contratista tiene derecho a emprender acciones legales en la sede del cliente.

VDMA
Última actualización: agosto de 2012